Todo concejal tiene el deber de cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente, siendo responsable por su infracción y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, los miembros del Concejo Municipal de Valledupar tendrán los siguientes deberes: 1) Asistir puntualmente a las sesiones del Concejo pleno y de las comisiones a que pertenezca y mantenerse en el desarrollo de éstas por lo menos las 2/3 partes de su duración. 2) Respetar el presente reglamento interno. 3) Guardar secreto sobre los asuntos que demanden reserva. 4) Abstenerse de invocar su condición de concejal para la obtención de algún provecho personal indebido. 5) Utilizar adecuadamente los bienes y recursos asignados para el desempeño de su función. 6) Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio. 7) Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos. 8) Abstenerse de incurrir en alguna de las causales de pérdida de la investidura, previstas en el artículo 48 de la ley 617 de 2000. 9) Declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas, antes de tomar posesión del cargo y al retirarse del mismo y realizar las actualizaciones a que haya lugar tan pronto sea necesario. 10) Poner en conocimiento de la corporación o de la comisión de ética las situaciones de carácter moral o económico que lo inhiban Para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración, conforme al artículo 70 de la ley 136 de 1994, así como las incompatibilidades en que pueda estar incurso. El Concejal deberá consignar la información sobre su actividad económica privada en el formato correspondiente, que tiene carácter público. 11) Actuar exclusivamente en la bancada del Partido o Movimiento Político por el cual fue elegido y con sujeción a los parámetros de actuación que determinen aquellas y sus estatutos, salvo en los asuntos determinados como de conciencia. 12) Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos. 13) Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio. 14) Desempeñar el cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales cuando a ellas tenga derecho. 15) Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo. 16) Permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales, jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo, prestarles la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones. 17) Explicar inmediata y satisfactoriamente a la Procuraduría General de la Nación o a la personería, cuando estos lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio. • 18) Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley. 19) Acatar y poner en práctica los mecanismos que se diseñen para Facilitar la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones en la gestión administrativa de acuerdo a lo preceptuado en la ley. |