FUNCIONES DEL CONCEJO:
FUNCIONES CONSTITUCIONALES:
El Concejo Municipal de Valledupar ejercerá las atribuciones previstas constitucional y legalmente, en especial las disposiciones contenidas en los artículos 313 de la Constitución Política de 1991, Articulo 18 de la ley 1551 de 2012, que derogó el artículo 32 de la ley 136 de 1994 y en las demás normas jurídicas que los modifiquen, adicionen o complementen. |
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio. (Art. 313 de la Constitución Política). 2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. (Art. 313 de la Constitución Política). 3. Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro témpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. (Art. 313 de la Constitución Política). 4. Votar de conformidad con la constitución y la Ley los tributos y gastos locales. 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto (Art. 313 de la Constitución Política). 6. Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias; escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos; crear a iniciativa del alcalde, establecimientos público, y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. (Art. 313 de la Constitución Política). 7. Reglamentar los usos de suelo y dentro de los límites que fije la Ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda (Art. 313 de la Constitución Política). 8. Elegir al Personero para el periodo que fije la Ley y los demás funcionarios que ésta determine. (Art. 313 de la Constitución Política). 9. Dictar las normas necesarias para el control, preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio. (Art. 313 de la Constitución Política). 10. Citar y requerir a los secretarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones. (Artículo 6 Acto Legislativo 1 de 2007, Ley 136 de 1994 articulo 88). 11. Proponer y decidir la moción de censura en los términos establecidos en la Constitución y en este Reglamento. (Acto Legislativo 1 de 2007 articulo 6). 12. El 30 por ciento de los Concejales del país podrán presentar proyectos de ley (Constitución Política artículo 155). 13. El 20 por ciento de los Concejales del país podrán presentar proyectos de reforma constitucional (Constitución Política articulo 155 y 375). 14. Organizar las respectiva Contraloría como entidad técnica, dotada de autonomía administrativa y presupuestal, (Constitución Política artículo 272). 15. Elegir Contralor para periodo igual al Alcalde (Constitución Política artículo 272). 16. Ejercer la delegación que le haga la Asamblea Departamental en los casos que señale la Ley (Constitución Política artículo 301). 17. Dividir sus Municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales. (Constitución Política artículo 318, Ley 136 de 1994 articulo 117 y Ley 388 de 1997). 18. Delegar la toma de decisiones en asuntos de su competencia en las Juntas Administradoras Locales (Constitución Política artículo 318, numeral 5). 19. Protocolizar, junto con el Alcalde, la conformación del área metropolitana a la cual se integre el Municipio y definirle sus atribuciones,financiación y autoridades de acuerdo con la Ley de Ordenamiento Territorial. (Constitución Política artículo 319). 20. Determinar el porcentaje de los ingresos corrientes del Municipio que éste aportará a la provincia de la cual vaya a ser parte. (Constitución Política artículo 321). 21. Ejercer las competencias en materia tributaria en los términos del artículo 338 de la Constitución Política. 22. Adoptar y modificar la estructura administrativa del Concejo, fijar las funciones de sus dependencias y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo (numeral 6° artículo 313 de la C.P). 23. Las demás que la Constitución Política le asigne. |